Regímenes aduanales mexicanos
Respecto a los regímenes aduanales la ley mexicana contempla un conjunto de 6 diferentes, con sus respectivas variantes dependiendo del tipo de movimiento que se vaya a realizar.
Regímenes aduaneros Definitivos
Aquí tenemos dos variantes diferentes. La importación definitiva que se pronuncia al ingreso de productos o mercancías que llegan desde el extranjero y los cuales tienen como fin permanecer en el territorio nacional por tiempo no estipulado. La exportación definitiva tiene el mismo concepto que el anterior, pero teniendo como finalidad el envío de mercancías a otro país y en donde las mercancías no tienen tiempo estipulado para su permanencia en dicho lugar.
Regímenes aduaneros Temporales
En este caso tenemos dos variantes con sus diferentes sub-variantes:
De importación
- Con finalidad de retorno al exterior en el mismo estado, o sin ser manipulado.
- Con un uso final de elaboración, transformación o reparación.
De exportación
- Con finalidad de retorno al exterior en el mismo estado, o sin ser manipulado.
- Con un uso final de elaboración, transformación o reparación.
Depósito fiscal
Son aquellos que tienen remitente, ya sea del extranjero o de territorio nacional, y que tienen como destino permanecer bajo resguardo en los Almacenes Generales de Depósito, para esto es necesario contar con la autorización de las autoridades aduaneras, además de prestar el servicio conforme a los términos y condiciones previamente establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se puede disponer de los productos o mercancías almacenados por las siguientes razones:
- Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.
Tránsito de mercancías
- Interno: Se refiere al movimiento de los productos o mercancías entre una aduana nacional a otra, siempre estando bajo control fiscal.
- Externo: Se aplica cuando una aduana de entrada traslada a la aduana de salida los productos o mercancías de remitente extranjero que llegan al país, pero que cuentan como destino otro punto extranjero; así como cuando los productos o mercancías mexicanas (o nacionalizadas) se trasladan por territorio extranjero, pero que tienen como destino reingresar al país.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Hace referencia a la introducción de productos o mercancías, ya sea nacionales o extranjeras que llegan a estos recintos con finalidad de ser usadas para elaboración, transformación o reparación, y que posteriormente serán retornadas al extranjero, o bien que posteriormente serán exportadas.
Es importante señalar que el ingreso de productos o mercancías bajo este régimen está sujeto al pago de impuestos generales de exportación en aquellos casos previstos en el Artículo 63-A y así mismo de las cuotas compensatorias aplicables a este tipo de régimen. Al momento de destinar tus productos o mercancías es cuando se determinará el impuesto general de importación.
La única opción para poder retirar del recinto fiscalizado los productos o mercancías será si es que dichos artículos tienen como destino salir al extranjero o bien ser exportados.
Los productos o mercancías que están bajo este régimen podrán ser reparadas, o transformadas con previa autorización de las autoridades. Los productos resultantes de dicha elaboración o transformación deberán de pagar el Impuesto General de Importación si es que se encuentran bajo algún programa de devolución de aranceles.
Régimen de recinto fiscalizado estratégico
Hace referencia al ingreso de productos o mercancías, ya sea extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscales estratégicos por un tiempo previamente definido, con la finalidad de que puedan ser manejadas, custodiadas, almacenadas, vendidas, exhibidas, distribuidas, para uso de mensajería, reparadas o transformadas.
Existen tres notas importantes en este tipo de régimen aduanero que es importante tomar en consideración:
- Para las mercancías que descansan en este régimen, no es obligatorio el pago de impuestos al Comercio Exterior, ni cuotas compensatorias.
- Las mercancías que descansan en este régimen no estarán sujetas al cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias o Normas Oficiales Mexicanas.
- Los desperdicios ocasionados por la transformación de las mercancías que descansan en este régimen y que no hayan ido retornados no causarán contribuciones, siempre que sea demostrable que han sido destruidos cumpliendo las disposiciones de control establecidas por el Sistema de Administración Tributaria.
Estos regímenes aduanales están fundamentados de forma legal conforme al artículo 920 de la Ley Aduanera Mexicana.
Sabemos bien que muchos de estos procesos son complicados, o bien la forma burocrática del tratado de los productos o mercancías es bastante tediosa y demorada, y muchas veces es de vital importancia no descuidar los demás procesos que tiene tu empresa. Pero eso no implica que se pueda aprovechar los beneficios de expandir un negocio a niveles globales.