Importaciones pago de impuetos

IMPORTACIONES PAGO DE IMPUESTOS

El pago de impuestos o aranceles al comercio exterior son temas van directamente ligados y tienen como base la clasificación arancelaria, ya que, una vez que se obtenga el código numérico de identificación universal conocido comúnmente como fracción arancelaria, en el sistema armonizado (en México conocido como LIGIE o TIGIE) este nos proporcionara el impuesto (tipo de arancel) que como importadores o exportadores debemos otorgarle al Estado para poder proceder con la cotización del cálculo de impuestos de la mercancía a importar y/o exportar.

  1. ¿Qué son los aranceles a la importación?

Arancel, es el nombre que se le da al impuesto que va dirigido específicamente al comercio exterior, ya sea, para importar (Impuesto General de Importación “IGI”) o exportar (Impuesto General de Exportación “IGE”).

Conocerlo es parte fundamental en un proyecto de importación, ya que, a parte del IVA, los aranceles son de los principales gastos que los importadores y los exportadores deben hacer para poder comercializar internacionalmente.

  1. ¿Cuántos tipos hay?

  1. La Ley de Comercio Exterior, en su artículo décimo segundo menciona que existen tres tipos de aranceles:
  • AD- VALOREM: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. (porcentaje monetario que se calcula sobre el valor aduana de las mercancías).
    • Ejemplo: Dentro de la LIGIE las navajas de barbero, llamadas en la fracción arancelaria 8212.10.01 marca que el impuesto general de importación va sobre un 5% sobre el valor aduana, en cambio el impuesto general de exportación va sobre tasa 0% lo que quiere decir que está exento. Es importante mencionar que la tasa mas alta que encontramos dentro de la LIGIE va sobre un 25%.
  • ESPECÍFICOS: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y; (cantidad de centavos o pesos por unidad de producto).
    • Ejemplo: Dentro de la LIGIE la azúcar líquida refinada, llamada en la fracción arancelaria 1702.90.01 tiene un arancel específico de 0.39586 de centavos de pesos o dólares por kilogramo de producto.
  • MIXTO: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. (porcentaje sobre el valor total del producto y cantidad de centavos o pesos por unidad de producto).
    • Ejemplo: Dentro de la LIGIE los Helados, llamados en la fracción arancelaria 2105.00.01 tienen un arancel Ad- valorem del 20% sobre el valor aduana y un 0.36 de centavos de pesos o dólares por kilogramo de producto.
  1. Por otro lado, también la Ley de Comercio Exterior en su artículo décimo tercero menciona las dos modalidades que pueden adoptar los aranceles:
  • ARANCEL – CUPO: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
    • (tiene como objetivo la importación de mercancías con tarifas arancelarias menores a las establecidas por la LIGIE y esta autorización la expide y otorga la Secretaría de Economía mediante un certificado de Cupo que y tiene una vigencia determinada)
    • Ejemplo: Dentro de la LIGIE la leche en polvo o en pastillas esta llamada en la fracción arancelaria 0402.10.01 y tiene un arancel general de importación Ad- Valorem a la importación sobre un 50% sobre el valor Aduana. Si a este producto la Secretaría de Economía en un supuesto le otorga el arancel cupo del 25%, se estaría disminuyendo a la mitad el impuesto general de importación hasta la fecha de expedición de ese certificado.
  • ARANCEL ESTACIONAL: cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. (únicamente se tendrá preferencia arancelaria cuando esté vigente para ciertas mercancías en ciertos periodos del año, aquí la Secretaría de Economía toma como principal factor el abastecimiento dentro del país de dicho producto.
    • Ejemplo: dentro del periodo comprendido del de julio a octubre las uvas frescas fracción arancelaria 0806.10.01 provenientes de chile, entran a México exentas de arancel. Fuera de este periodo anual tienen un impuesto general de importación delo 15%
  1. ¿A qué mercancía se aplican?

Debemos tener en cuenta que la mayoría los productos a importar o exportar tienen asignados algún tipo de Arancel, excepto las pequeñas cantidades que van por servicio paquetería que no tienen el objetivo final de ser vendidos una vez que lleguen a país de destino a terceras personas. Los Aranceles existen y tienen la función principal de proteger la Economía Nacional, a productores e industrias de cada país y Poder reducir este gasto dependerá exclusivamente si México tiene preferencias arancelarias, a partir de las alianzas comerciales “Tratados de Libre Comercio” con los países exportadores o viceversa.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  1. ¿Qué es El Impuesto al Valor Agregado?

El IVA, es la contribución federal del 16% aplicable de en toda la República mexicana donde toda persona física y moral esta obligada a su pago. El Impuesto al valor agregado grava y regula el consumo de cuatro principales actos: generación de bienes, prestación de servicios, aprovechamiento y uso de bienes y finalmente la importación y exportación de bienes o servicios, este último es el que como importadores debemos estar conscientes que debemos pagar ante la aduana cuando se realiza el despacho aduanero de mercancías.

Cabe mencionar que al ser un impuesto indirecto es el consumidor final quien hace el pago de esta contribución, es decir, en términos de comercio exterior es el importador.

  1. ¿Cuántos tipos de Tasa tiene el IVA?

La Ley del IVA considera tres tipos distintos de tasas aplicables:

  • Del 16%: se aplica de manera general.
  • Del 8%: Es el impulso fiscal que reduce al 50% la tasa del 16%. Esta aplica solo en la región Fronteriza a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas. Baja California (Ensenada, Playas del Rosario, Tijuana, Tecate y Mexicali), Sonora (San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, general Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cancanea, Naco y Agua Prieta), Chihuahua (Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis, Guadalupe, coyame del sotol, Ojinga y Manuel Benavides), Coahuila (Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, Nuevo León (Anáhuac) y Tamaulipas ( Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y matamoros)

Del 0%:  esta se encuentra en el artículo segundo de LIVA e incluye a las exportaciones de bienes o servicios, siempre y cuando las exportaciones tengan carácter de definitivas. Cabe mencionar que cuando las importaciones tienen el carácter de temporales no causan IVA.

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO

  1. ¿Qué es el Derecho de trámite aduanero?

Como su definición lo indica el Derecho de trámite Aduanero es un Derecho que se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos en su numeral 49 y este se causa por el uso de las operaciones aduaneras, tal como lo es el pedimento. Todos los importadores deberán pagar este Derecho.

  1. ¿Cuántos tipos de Tasas tiene el DTA?

  • Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación.
  • Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados
  • Tratándose de importaciones temporales de bienes siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX) así como operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado: $352.38
  • En las operaciones de exportación $353.33
  • Por cada rectificación de pedimento $339.25
  • Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $3,733.89
  1. ¿Cómo se calculan?

El marco jurídico de aplicación de los aranceles e impuestos en México se encuentran las diferentes legislaciones aplicables: Ley de Impuestos generales de importación y exportación ,Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior,  Ley del impuesto al valor agregado, ley Federal de Derecho, en casos específicos entra la Ley del impuesto especial sobre producción y servicio o Ley Federal del Impuesto sobre automóviles nuevos, sin embargo, el cálculo de aranceles y de impuestos al comercio exterior esta recomendado dejárselo a profesionales en el tema (Agencias Aduanales o comercializadoras), ya que, para llegar a un buen y correcto cálculo previamente se debió de haber pasado por una recolección de información y documentación:

  • la debida clasificación arancelaria (esto nos proporciona el tipo de arancel aplicable)
  • Se debe conocer el país de origen y el valor comercial de la mercancía a importar.
  • Se debe Conocer el tipo transporte (Incoterm), el flete y si cuenta con seguro, es decir, los gastos del País de Origen.
  • Gastos extras que se toman como incrementables (embalajes, descarga o manipulación del contenedor, etc.)

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